Alcances del Servicio
Aviso Legal
Texto Único Ordenado de la Ley No. 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. No. 006-2017-JUS
Artículo 33, numeral 33.3:- 33.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; e imponer a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad de entre cinco (5) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado con Resolución Ministerial N° 361-2011-MTC/02
Conforme al artículo 157 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, son infracciones cualquier tipo de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley y su reglamentación, siendo sancionable la emisión y presentación de documentación falsa o adulterada, lo que acarreará el inicio del procedimiento sancionador respectivo.
Declaro bajo juramento conocer que, la tramitación de un duplicado (pérdida o robo), re-categorización, revalidación, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase por parte del infractor cuya licencia se encuentra retenida, suspendida, cancelada o se encuentra inhabilitado para obtenerla motivara ser sancionado hasta con la inhabilitación definitiva para obtener una licencia de conducir (Art. 317 del D.S. 0162009-MTC y modificatorias).
Y conocer que, en caso de proporcionar información falsa, uso de documentación falsificada o adulterada, cuando la información registrada en el Sistema Nacional de Conductores difiere de la realidad, cuando el titular no se hubiera sometido a cualquiera de los exámenes o por incumplimiento de los requisitos establecidos, la autoridad administrativa podrá declarar la nulidad del acto sustentada en dicha declaración, información o documento ( Art. 27" D.S. 007-2016-MTC ), así como imponer una multa de entre dos o cinco unidades impositivas tributarias, sin perjuicio del inicio de la acción penal en caso corresponda, (Numeral 32.3 del Art. 32° de la Ley N° 27444, así mismo declaro bajo juramento no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículo del transporte terrestre , de conformidad al D.S-007-2016-MTC